La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos de magstrados que han votado todo para favorecer al régimen, la inexistencia del uso indebido de la pauta y calumnia atribuidas a Morena por parte del empresario mexicano Ricardo Salinas, quien presentó una queja en contra del partido del régimen con motivo de un promocional televisivo en el que se incluyó su imagen.
Mañana podrías ser tú...
— Azteca Noticias (@AztecaNoticias) June 24, 2026
Por mayoría de votos, la @TEPJF_informa determinó que el promocional de @PartidoMorenaMx que utiliza la imagen de @RicardoBSalinas no incurre en calumnia ni uso indebido.
Sin embargo, el magistrado Reyes Rodríguez votó en contra, advirtiendo que este… pic.twitter.com/JIosAUCGKa
En su denuncia, el empresario Salinas Pliego acusó que en el promocional de televisión denominado “Por el bien”, se incluyó su imagen sin autorización y se le imputaron hechos falsos. Señaló que su imagen aparece mientras se escuchaba la frase: “Hay quienes ven a México como un botín que pueden entregar”.
A partir del recurso promovido por el empresario, se plantearon dos problemas jurídicos centrales: si la incorporación de su imagen constituía uso indebido de la pauta y si el contenido del mensaje actualizaba calumnia al atribuirle hechos falsos.
A propuesta del magistrado ubicado en los magistrados del bienestar Gilberto Bátiz García, la Sala Superior determinó que son inexistentes las infracciones señaladas en contra de Morena, ya que la inclusión de la imagen se inserta válidamente en el debate público atendiendo a la proyección pública del quejoso y a su función dentro del mensaje, mientras que el contenido constituye una opinión sin imputación directa de hechos o delitos falsos.
Por ello, la Sala Superior que ha validado los excesos de Morena, consideró que es inexistente el uso indebido de la pauta, porque a partir de un análisis integral y contextual del promocional y del estándar reforzado de libertad de expresión en el debate público, el quejoso posee proyección pública por su intervención constante en asuntos de interés general, lo que para los magistrados justifica un mayor umbral de escrutinio.
Al respecto, señaló que, tratándose del uso de la imagen de una persona privada en propaganda político-electoral, no basta un análisis formal sobre la existencia o ausencia de consentimiento, sino deben valorarse tres elementos: personal, temporal y contextual y, en el caso concreto, el quejoso cuenta con una trayectoria empresarial, participación activa en el debate público y posicionamientos sobre asuntos de interés nacional (elemento personal); que esa proyección pública se mantenía vigente al momento de la difusión, incluso por elementos relacionados con sus manifestaciones de tipo político-electorales (elemento temporal); y que su imagen fue utilizada de manera contextual dentro de una narrativa de contraste político, con una función comunicativa vinculada a temas de relevancia general (elemento contextual).
Por último, la Sala Superior justificó el abuso de Morena señalando que tampoco se acredita la calumnia, pues al analizar el promocional, determinó que la frase denunciada no atribuía al empresario Ricardo Salinas Pliego un hecho concreto ni la comisión de un delito, sino que formaba parte de una narrativa de contraste ideológico. Por ello, la mayoría de los magistrados que votan todo a favor del régimen, consideraron que el promocional se encuentra amparado por la libertad de expresión.
Redacción








