El presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal Ávila habló sobre su propuesta de nulidad de los procesos electorales cuando exista intervención extranjera, donde destacó que este mecanismo ya existe en otras naciones para proteger sus elecciones locales.
Explicó que en México “ya el artículo 40 constitucional, previene que no haya injerencia de los extranjeros; sin embargo, es una norma imperfecta dado que no hay sanción, sino que es simplemente declarativa de un principio fundamental. Para poderse aplicar esa prohibición, se requiere desarrollar en un artículo de qué se trata y cuáles son las consecuencias cuando existe injerencia del extranjero”.
Subrayó que con esta propuesta se perfecciona una norma y “estamos estableciendo para el juzgador una causal de nulidad de elecciones en el caso de intervención extranjera”.
Abundó que este criterio de nulidad debe ser determinante, tiene que haber pruebas fehacientes y plenas de que haya influido en el resultado electoral la intervención del dinero, de financiamiento o de cualquier otra actitud del extranjero.
Precisó que “lo que ahora planteamos es que cuando se exceda, cuando haya esa intervención y que haya sido determinante para obtener el triunfo electoral de una persona, de un partido, el Tribunal pueda estudiar a petición de sus contendientes si es o no procedente la nulidad por intervención extranjera, pero en principio, por regla general, ningún extranjero, sea presidente, sea persona física, sea persona moral, puede intervenir en las elecciones locales porque vulnera la Constitución”.
Redacción

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