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Lunes, 13 Abril 2015 09:42

La perspectiva de género: cuestión de cultura o educación

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La perspectiva de género, como método de análisis del Derecho –entre otras disciplinas– muestra de qué manera se puede cumplir plenamente con la obligación constitucional de garantizar la igualdad plena entre las personas y evitar la discriminación basada en el sexo, el género, la orientación sexual o la identidad sexo-genérica.

El derecho a la igualdad se consagra en el artículo 1o de la Constitución Federal cuando se dice que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”. Asimismo, se encuentra la prohibición expresa de la discriminación en razón de cualquier característica que atente contra la dignidad humana, incluida el género. De la misma forma, el artículo 4o constitucional prevé la igualdad del hombre y la mujer ante la ley.

 

La igualdad, como se verá más adelante, es un concepto complejo que no siempre se agota en los tratos idénticos, sino que admite diferencias de trato que pueden considerarse legítimas por cuanto responden a la debida protección de las diferencias existentes entre las personas o a la compensación o transformación de las desigualdades sociales que enfrentan.

 

La perspectiva de género detecta la presencia de tratos diferenciados -basados en el sexo, el género o las preferencias/orientaciones sexuales-, y determina si dicho trato es necesario y, por lo tanto, legítimo, o si, por el contrario, es arbitrario y desproporcionado y, por lo tanto, discriminatorio.

 

Esta perspectiva es particularmente relevante cuando, como ocurre en los casos legales, se resuelven problemáticas específicas y se atribuyen consecuencias jurídicas a hechos y actos concretos, y se consolida la interpretación de la norma en la jurisprudencia.

 

El punto de partida para comprender lo que propone la perspectiva de género es distinguir, inicialmente, entre dos conceptos: sexo y género.

 

El sexo corresponde a un hecho biológico, producto de la diferenciación sexual de la especie humana, que implica un proceso complejo con distintos niveles, que no siempre coinciden entre sí, y que son denominados por la biología y la medicina como sexo cromosómico, gonadal, hormonal, anatómico y fisiológico. A la significación social que se hace de los mismos se la denomina género. Por lo tanto las diferencias anatómicas y fisiológicas entre hombres y mujeres que derivan de este proceso, pueden y deben distinguirse de las atribuciones que la sociedad establece para cada uno de los sexos individualmente constituidos.

 

Aunque existen divergencias en su conceptualización, en general la categoría de género es una definición de carácter histórico y social acerca de los roles, identidades y valores que son atribuidos a varones y mujeres e internalizados mediante los procesos de socialización.

 

Aunque no constituye una categoría cerrada, sino en pleno desarrollo, la perspectiva de género favorece el ejercicio de una lectura crítica y cuestionadora de la realidad para analizar y transformar la situación de las personas. Se trata así de crear nuevas construcciones de sentido para que hombres y mujeres visualicen su masculinidad y su femineidad a través de vínculos no jerarquizados ni discriminatorios.

 

 

Las opiniones aquí expresadas son exclusivas de quien las escribe, no reflejando así las opiniones del portal www.realidad7.com
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