La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no procede interponer recurso de revisión contra las sentencias dictadas por las antiguas Salas de la Corte al resolver juicios de amparo directo mediante el ejercicio de la facultad de atracción. Esto significa que, cuando este órgano conoce directamente de un amparo de esta naturaleza y emite una resolución, dicha decisión es definitiva y no puede ser revisada por el Pleno ni por otro órgano del mismo tribunal.
La Corte estableció que tanto la Constitución Política Federal como la Ley de Amparo únicamente prevén la revisión de sentencias de amparo directo emitidas por tribunales colegiados de circuito, no aquellas dictadas por el Máximo Tribunal del país. Además, precisó que, al ser un órgano único e indivisible, no puede existir una “segunda instancia” interna para revisar sus propias decisiones.
Con esta resolución, se ordenó desechar el recurso de revisión promovido por agentes de la Fiscalía General de la República contra una sentencia de amparo directo en la que la extinta Primera Sala de la Corte concedió el amparo liso y llano y ordenó la libertad inmediata de una persona.
Redacción

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