Viernes, 19 Abril 2024
Lunes, 20 Mayo 2019 19:27

Invalida la SCJN la Ley Federal de Remuneraciones

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Pleno, concluyó el análisis de las impugnaciones a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y determinó invalidar dicha ley.

 

Y es que de acuerdo a un comunicado emitido por la SCJN, siete ministros se pronunciaron por la invalidez total de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, por considerar que incurre en diversas omisiones legislativas, consistentes en no establecer parámetros y lineamientos para la fijación de los salarios del Presidente de la República y de los otros servidores públicos federales, así como no contener un apartado especial para los juzgadores.

 

Sin embargo, al no haberse alcanzado la mayoría calificada de al menos ocho votos, el asunto se desestimó en este punto y la SCJN no hará pronunciamiento al respecto.

 

En ese sentido, el pleno invalidó los artículos 6, párrafo primero, fracciones II, III y IV, incisos b) y c), párrafo último, y 7, párrafo primero, fracción I, inciso a), II y IV, de la ley, por estimar que permiten el establecimiento discrecional de remuneraciones.

 

De igual forma, la SCJN hizo una interpretación en el sentido de que los créditos y préstamos a que alude el artículo 12 de la ley en cuestión, no podrán ser considerados como parte integrante de las remuneraciones de los servidores público, ya que la ley impugnada contiene una redacción imprecisa, que permite interpretar que el legislador ordinario considera a los créditos y préstamos como parte integrante de las remuneraciones de los servidores públicos, en contravención a lo que señala la Constitución.

 

Por lo tanto, en virtud de esta determinación, la SCJN señaló que dicho artículo se deberá interpretar en el sentido precisado.

 

Por ello, la SCJN invalidó los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, donde se establecían penas por hacer pagos de sueldos y prestaciones en exceso o por no reportar aquéllos recibidos en exceso, por considerar que violan el principio de taxatividad en materia penal, es decir, que en la ley penal se describan con la mayor exactitud posible las conductas que están prohibidas, para constituir delito.

 

Por último, la Corte ordenó al Congreso de la Unión que durante el próximo periodo ordinario de sesiones, legisle sobre las partes de los artículos 6o y 7o que fueron invalidadas.

 

 

Redacción

Cinthya Díaz Amaral

Twitter: @CinthyaLux  Comunicóloga en proceso, fanática de Zoé y ? de . Trabajo en  y 

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